Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
Resumen: Señala la Sala que la ubicación de unas instalaciones de tanatorio, sin horno crematorio, deberá realizarse conforme a las normas generales que para los correspondientes usos se establezcan con carácter general en el planeamiento municipal y la concreta regulación general sobre compatibilidad de usos, atendiendo a la normativa autonómica en materia sanitario mortuoria. Debe predicarse el carácter de actividad industrial a los tanatorios que disponen de crematorio, no siendo razonable, otorgar ese carácter a la actividad de tanatorio concernida en la presente litis, en el que ni siquiera se realizan en el tanatorio prácticas de tanatopraxia, embalsamamiento ni autopsias, sino que únicamente dispone de salas de velatorio, oficina y sala de tanatoestética. Añade que lo que no puede sostenerse es que, no estando previsto en el plan general el uso de tanatorio, este uso sea incompatible con el uso global residencial en la zona: la incompatibilidad de usos ha de predicarse respecto de usos pormenorizados y no globales.